Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0524/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-18

Carátula: MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN C/ MAZZEI GABRIEL SILVANO Y OTROS S/ ORDINARIO (PETICION DE HERENCIA)

Descripción: CEDULA SECRETARIA JOSÉ BARBALACE

C E D U L A

Señor: DR. FERNANDO A. CASADEI (SR. JOSE RAUL BARBALACE)

Domicilio: RIVADAVIA Nº 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN C/ MAZZEI GABRIEL SILVANO Y OTROS S/ ORDINARIO (PETICION DE HERENCIA) ", Expte. Nº 0524/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 16 de 2.009.- Por contestado el traslado conferido a fs. 78.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de agosto de 2.009 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2009.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro