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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0292/2009
Fecha: 2009-06-18
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ RIQUELME MARTIN S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO (TIPO)
Viedma, junio de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "LAZOALSUR S.A. C/ RIQUELME MARTIN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0292/2009).
Tiénese presente lo manifestado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Martín Riquelme, DNI N° 31.771.703, como empleado del Laboratorio Gerometta hasta cubrir la suma de $ 615,51 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 62 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Hágase saber que la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 0,58 y Aporte al Colegio Abogados: $ 5 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de RIQUELME MARTIN, DNI N° 31.771.703, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 467,68 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs. 1 y faltantes, con más la suma de $ 22,83 por intereses al 31-05-09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ en la suma de $ 125. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro