Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0157/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-18

Carátula: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0157/2008

CARATULA: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 18 días del mes de junio de 2.009, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. ANA MARIA GARMAZ (D.N.I. nº 14.295.997) junto a su letrados Dres. Juan Carlos Montecino y Roberta Pomar y el sr. JORGE EDUARDO CERDEYRA (D.N.I. nº 13.477.382) junto a su letrado el Dr. Ivan Romero, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, es especial la existencia o no de una sociedad de hecho. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida a fs. 9/10, con la salvedad que la infomativa en a la AFIP se dejará constancia del nombre de las partes y en el marco de la presente causa.Corrido traslado a la parte demandada, no tiene objeciones a la misma. A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida a fs. 38/40, sustituyendo con ella la ofrecida en la contestación de la demanda. Corrido traslado a la parte actora, se opone a la declaración testimonial del punto 2.d (Ephrain Eleazar Cerdeyra) en función que el mismo es el padre biológico del demandado y de acuerdo con el art. 427 del CPCC, corrido traslado a la actora mantiene la prueba a fin de controvertir los hechos alegados en la demanda y probar el origen de los muebles y útiles del consultorio, la operación de compraventa de la casa en la que cohabitaban y los bienes que quedaron dentro de la casa. Plazo de prueba: 120 días. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia del art. 368 del CPCC se fije con posterioridad a la producción de la restante prueba ofrecida (incorporación de la prueba informativa). Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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