Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0364/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-18

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RASQUELA CARLOS JOSE S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA COMUN CON EMBARGO DE INMUEBLE

Viedma, junio de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RASQUELA CARLOS JOSE S/ APREMIO" (Expte. 0364/2009).

I.- Tiénese por presentada, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.- Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-Agréguese la documentación acompañada y resérvense originales.- II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, NC 18-1-A-288 16A, partida 124700, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, CARLOS JOSE RASQUELA, DNI nº 7.388.026 hasta cubrir las sumas de $ 5.038,30 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 504 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.- Por ello, RESUELVO: 1º) Llevar la ejecución adelante contra CARLOS JOSE RASQUELA, DNI nº 7.388.026 , condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.483 en concepto de capital, con más la suma de 33,63 por intereses al 31/05/2009, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.- 2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).- 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.- 4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hácese saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.- 5º) Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA DOLORES CRESPO, en la suma de $ 521,67 (MB:$ 4.516,63; coef.: 11% + 40% reducido en un 25%. Arts. 6, 7, 8, (agregar el 10 si es apoderado) 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- 6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).- 7º) Regístrese y protocolícese.-s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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