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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0006/2006
Fecha: 2009-06-18
Carátula: CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: RECHAZA EXCEPCION
EXPTE. Nº : 0006/2006.-
CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, junio de 2009.-
Proveyendo a fs. 379/382: Agréguese.-
Proveyendo a fs. 380: Por interpuesta excepción de falta de personería.-
Atento que la falta de personería es el medio con que cuenta el litigante para denunciar la existencia de un impedimento de adecuada representación de la parte accionante; es decir, es el instrumento para protestar sobre la inexistencia o insuficiencia de la representación legal o convencional invocada por un gestor procesal; o bien, dicho de otra manera, lo que se cuestiona es la actuación del personero que representa a la parte, en lo que hace al apoderamiento, que lo investiría como tal; objeción basada en la inexistencia, insuficiencia o irregularidad, material o formal del mandato para obrar en juicio (conf. Baracat, Edgar José, en Peyrano, Jorge W. "Excepciones Procesales. Doctrina y jurisprudencia". 2º ed. actualizada y ampliada. Editorial Jurídica Panamericana S.R.L. 2000. T. 1, Pág. 29) y surgiendo, de las constancias de autos que el perito al ejecutar sus honorarios actuó por derecho propio, sin invocar representación alguna, no corresponde hacer lugar a la defensa planteada por la Municipalidad de Viedma, en los términos en los que fuera formulada.-
Sin perjuicio de ello, atento la falta de representación legal del ejecutante invocada por el excepcionante, es dable manifestar que conforme surgía del anterior texto del art. 504 último párrafo del CPCC (ley 2208), el acreedor podía solicitar se intime al ejecutado al pago de lo adeudado, siendo la práctica común en esos casos que se ordenara la intimación al sólo pedido del perito, sin requerir patrocinio letrado para ello. De esta forma y toda vez que en el actual texto del artículo 504 del CPCC se suprimiera el párrafo antes citado que aludía a la intimación por el deudor, se entiende que la misma no es necesaria y que el perito, por sí y en defensa de sus honorarios regulados, puede ejecutarlos sin requerirse obligadamente el patrocinio letrado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro