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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0262/2005
Fecha: 2009-06-18
Carátula: BRATULICH CLARA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: DEVUELTO DE CAMARA CIVIL
EXPTE. Nº: 0262/2005.-
CARATULA: BRATULICH CLARA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, junio de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por devueltos. Resérvese nuevamente en Secretaría la documentación acompañada y agréguese la media carátula formada con el saldo bancario recibido.-
Al escrito de fs. 477:
Atento a lo que surge del saldo bancario obrante a fs. 475, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. haciéndole saber que los Exptes. nros. 0640/2007 y 0694/2007 se han acumulados a las presentes actuaciones, en consecuencia, deberá proceder a unificar las cuentas abiertas en dichas causas, ctas. nº 299001264 y nº 299000266, respectivamente, como pertenecientes a estos obrados cta. nº 122014840.-
Sin perjuicio de ello y encontrándose firme la sentencia dictada a fs. 456/457, hágase saber a la sra. Clara Bratulich que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el punto III de la misma, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse reservado documentación bajo registro nº B - 08/05. Conste.-
Secretaría, junio de 2.009.-
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Poder Judicial de Río Negro