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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15233-154-09
Fecha: 2009-06-18
Carátula: MONDINO MANUEL ANGEL / PROTERVA SACIFIA S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15233-154-09
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONDINO MANUEL ANGEL C/PROTERVA SACIFIA S/USUCAPION", expte. nro. 15233-154-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.545vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la actora hubiera articulado contra la regulación de honorarios de fs. 536, por estimarlos altos.-
- - - Tomando en cuenta los parámetros computados por el “a quo”, es decir, la naturaleza de la tarea cumplida y la importancia de la misma para la solución del litigio, a lo cual podemos agregar, que la cuantificación en cuestión no aparece como desproporcionada y guarda vinculación con las regulaciones que han favorecido a los restantes profesionales que han intervenido durante la tramitación de la causa -véase fs. 509- creo que puede concluirse en que la crítica de la quejosa resulta insuficiente para modificar los honorarios regulados a favor de la perito María J.L.Giordano, por lo cual, de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del remedio que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación interpuesta.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro