Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14572-262-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-18

Carátula: GATTONI NELI NOEMI Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14572-262-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 18 días del mes de Junio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GATTONI NELI NOEMI Y OTRO c/

MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI y OTRO s/ INCIDENTE

DE APELACION", expte. nro. 14572-262-2007 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 14 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento a que no hay todavía regulación de

Ia. Instancia, y a lo peticionado en el punto II. de fs.

74, procederé a regular sólo por el incidente de

excepciones, y por el trámite de IIa. Instancia.

A tal fin, propongo las siguientes:

dres. Paula E. García Oviedo, Erica Alday

y Laura Álvaro, en conjunto: 35%

dr. Exequiel García Marro: 26%

(art. 14, LA.; a calcular s/ los

honorarios a regular en Ia. Instancia por el incidente

mencionado).

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia, por el incidente de excepciones:

dres. Paula E. García Oviedo, Erica Alday

y Laura Álvaro, en conjunto: 35%

dr. Exequiel García Marro: 26%

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro