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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14572-262-07
Fecha: 2009-06-18
Carátula: GATTONI NELI NOEMI Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14572-262-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 18 días del mes de Junio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GATTONI NELI NOEMI Y OTRO c/
MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI y OTRO s/ INCIDENTE
DE APELACION", expte. nro. 14572-262-2007 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 14 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento a que no hay todavía regulación de
Ia. Instancia, y a lo peticionado en el punto II. de fs.
74, procederé a regular sólo por el incidente de
excepciones, y por el trámite de IIa. Instancia.
A tal fin, propongo las siguientes:
dres. Paula E. García Oviedo, Erica Alday
y Laura Álvaro, en conjunto: 35%
dr. Exequiel García Marro: 26%
(art. 14, LA.; a calcular s/ los
honorarios a regular en Ia. Instancia por el incidente
mencionado).
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) regular los honorarios de IIa.
Instancia, por el incidente de excepciones:
dres. Paula E. García Oviedo, Erica Alday
y Laura Álvaro, en conjunto: 35%
dr. Exequiel García Marro: 26%
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro