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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15210-146-09
Fecha: 2009-06-18
Carátula: DUARTE AXT LUISA IRMA / COMESAÑA MIRTA LUCIA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15210-146-09
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DUARTE AXT LUISA IRMA C/COMESAÑA MIRTA LUCIA Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15210-146-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.286vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El apercibimiento de fs. 271 a tenor del art. 48 del rito, es recurrido a fs. 272/274 por los letrados de la co demandada Comesaña.
- - - Rechazada la revocatoria a fs. 282, se concede la apelación subsidiaria.
- - - Remito a la lectura de autos, el decisorio y los memoriales en especial.
- - - Atendiendo a que la presentación de fs. 198/199 es de fecha de noviembre de 2007, y a todo evento la de fs. 214 de fecha marzo de 2008, la intimación practicada a fs. 267 vta. de fecha de diciembre de 2008, supera ampliamente los plazos del art. 48, no pudiendo afirmarse no se encontraban vencidos los plazos de ley.
- - - Tampoco se advierte que no pueda el secretario a la luz de la delegación de funciones normadas por acordadas, disponer la regularización de la gestoría, no habiéndose opuesto a todo evento temporalmente la ahora recurrente a tal intervención.
- - - Sin perjuicio de ello la cuestión sustancial deviene abstracta, ya que el escrito de fs. 198/199 refiere a una impugnación de una pericia, que por fallecimiento del perito se ordenó realizar nuevamente (ver fs. 227/228 vta, y pericia fs. 246 y ss), por lo que carece de interés legitimo actual la cuestión recurrida.
- - - Por ello propongo declarar abstracto el recurso de apelación de fs. 272/274, sin costas. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR abstracto el recurso de apelación de fs. 272/274, sin costas.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
<*****>
Poder Judicial de Río Negro