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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15231-152-09
Fecha: 2009-06-18
Carátula: CONTRERAS CARDENIO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15231-152-09
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONTRERAS CARDENIO S/SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 15231-152-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.130vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que los herederos del causante hubieran deducido a fs. 112 contra el decisorio de fs. 110 en tanto les impusiera las costas por lo decidido a fs.105 y vta.,y a los honorarios allí determinados, por estimarlos, altos.-
- - - Si partimos del principio general en materia de costas cual es el de la “objetiva derrota” por lo cual la parte vencida debe cargar con la satisfacción de las que se hubieran devengado, es dable coincidir con el decidente de grado de que aquéllas deben colocarse en cabeza de los herederos, quienes, si bien hubieron abonado según la liquidación oportunamente practicada por el tribunal, cuando la Dirección General de Rentas hubo advertido el error, formularon puntual oposición dando lugar a la decisión de fs.105 y vta. que reconociera la posición del ente recaudador.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso en examen, pudiéndose admitir la queja en cuanto a los honorarios, los que, en atención al “monto” en discusión, aparecen como elevados. En tal sentido, propongo se determinen los honorarios del Dr. Raúl Brunello en la suma de $ 270 (3 Jus) y los de las Dras.M. T.Bilbao y M.Serres, en conjunto, en la suma de $ 180 (2 Jus) (art. 8 L.A.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso en examen, haciendo lugar a la queja en cuanto a los honorarios, determinándolos de la siguiente manera: Dr. Raúl Brunello PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270); Dras.M. T.Bilbao y M.Serres, en conjunto, PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro