include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13842-054-06
Fecha: 2009-06-18
Carátula: CAPARROS SIMON SALVADOR / POLINORI DE BACILICO SILVINA S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13842-054-06
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE JUNIO DE 2009.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CAPARROS SIMON SALVADOR Y OTROS C/POLINORI DE BACILICO SILVINA S/DESALOJO”, expte. nro. 13842-054-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que luego de analizada la problemática particular de la causa, el Tribunal estima prudente la realización de una audiencia entre las partes y sus letrados, a tenor de lo dispuesto por el art. 36, inc. 2°, ap. a. del CPCC.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) CONVOCAR a las partes, asistidas por sus letrados, a una audiencia a tenor del art. 36, inc. 2°, ap. a. del CPCC, a la que deberán comparecer personalmente, bajo apercibimiento de multa de $ 1.000.- en caso de incomparecencia injustificada.
- - -II) ATENTO al domicilio real de la parte actora, coordínese a través de la Secretaría de la Cámara, con los letrados de las partes y conforme a la agenda del Tribunal, la fecha y hora pertinentes de la audiencia mencionada, a fin de asegurar la notificación y comparecencia de aquéllas.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro