Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0795/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-17

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CIFUENTES RAMON DEL CARMEN Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Domicilio: Alvaro Barros 639

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CIFUENTES RAMON DEL CARMEN Y OTROS S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0795/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 10 de 2.009.- VISTOS: ....RESULTA: .... CONSIDERANDO: ..... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Río Negro Fiduciaria a fs. 51/53 y condenar al sr. Ramón del Carmen Cifuentes a abonar a la actora, en el plazo de 10 días, la suma de $ 7.685 en concepto de capital e intereses calculados al 31/05/2009 y de allí en más intereses estipulados en el Considerando IV, hasta su efectivo pago.----.II. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 ap. 1° C.P.C.C.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 1.184 (11% + 40%); los del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 360 (2/3 del 7%) y los del perito contador Edgardo M. Tucat en la suma de $ 385 (5%) con más la suma de $ 19,25, (5%) con destino al Consejo Profesional (conf. arts. 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212 y arts. 35 y 58 del Decreto-ley 199/66), MB: $ 7.685. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. ----.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro