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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0055/2008
Fecha: 2009-06-17
Carátula: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0055/2008
AUTOS: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, junio de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 200, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Mosquera)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de las fotografías obrantes en autos por parte del sr. Néstor Fabián Fresco, fíjase primera audiencia para el día 6 de julio de 2.009 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberá comparecer munido de su documento de identidad. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.-
PRUEBA DEMANDADA ( Molinero):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta la oposición formulada por la actora con relación a la informativa ofrecida por la demandada y toda vez que dicha prueba resulta improcedente e innecesaria, ello atento la naturaleza del presente trámite, hágase lugar la dicha oposición y en consecuencia a dicha prueba no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 3 de septiembre de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Damián Claudio Calleja, José Claudio Isaac y Oscar Luis Costa, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 10 de septiembre de 2.009 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro