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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2008
Fecha: 2009-06-17
Carátula: GATTONI ROGELIO S/ SUCESION
Descripción: sentencia
Viedma, junio de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GATTONI ROGELIO S/ SUCESION" Expte. n° 0668/2008, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 440/530 se presentó el perito inventariador designado en autos, sr. Febo Darío Capponi y presentó el inventario correspondiente.-
2.- Que a fs. 553/557, se presentó la sra. Elba Haydee Ferrada, por propio derecho e impugnó el inventario realizado por el perito, de conformidad con el detalle que efectuó.-
3.- Que a fs. 561/562 se presentó la sra. María Isabel Gattoni, por medio de apoderado y contestó el traslado conferido respecto a las impugnaciones realizadas por la sra. Ferrada.-
4.- Que a fs. 568 se presentó el perito inventariador y ratificó el inventario realizado en todos sus términos.-
5.- Que en este estado y habiendo detallado el marco fáctico, se debe recordar que el inventario es una descripción exacta de todos los bienes que componen la herencia, vale decir su individualización y existencia al momento del fallecimiento del causante.-
De esta forma si bien al practicarse estas actuaciones pueden los interesados dejar constancia de las observaciones e impugnaciones que efectuaren, ello no es condición de admisibilidad de las reclamaciones que posteriormente se formulen, pues el inventario no determina por sí la condición jurídica o propiedad de los inmuebles. Sin embargo se entiende que los aspectos formales no impugnados oportunamente son afectados por la preclusión y, en el caso concreto, por la convalidación de la nulidad; por ejemplo, un supuesto vicio en la notificación por cédula, si se ha tomado conocimiento cierto en el expediente del día y hora del inventario (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º ed. actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001. T. 3, pág. 684).-
Debe recordarse que la impugnación al inventario y avalúo tiene un límite claramente destacado, ello es que las observaciones deben versar sobre la inclusión o exclusión de los bienes en el inventario y no sobre cuestiones más complejas concernientes a su posesión y dominio, destacándose que el interesado puede, por tanto, ocurrir a las acciones posesorias o petitorias, si pretende que un bien le pertenece, alegando, por ejemplo, que le es propio y no ganancial (conf. Fenochietto, ob. cit. T. 3, pág. 685).-
6.- Que del informe realizado por el perito inventariador, más precisamente el acta obrante a fs. 445, no surge observación o impugnación alguna a los bienes que fueran denunciados por las herederas de autos en dicha oportunidad. Asimismo, respecto a las observaciones realizadas por la sra. Ferrada a fs. 553/557 se debe destacar que atento que el inventario fue realizado para individualizar los bienes existentes al momento del fallecimiento del sr. Gattoni, no es necesario la concurrencia de los restantes condóminos de los bienes sobre los cuales el causante poseía una porción indivisa; como así tampoco de la totalidad de los herederos (siempre que hayan estado notificados de la realización de la diligencia).-
Con respecto a los derechos de explotación sobre la cantera, toda vez que los expedientes tramitados ante la Dirección de Minería, se han iniciado con posterioridad a la muerte del causante (1996 y 1997), no corresponde incorporar las canteras detalladas en el punto 4a) como bienes a inventariar, debiendo, en su caso, las herederas iniciar las acciones que estimen corresponder en lo que respecta al cobro y su proporción.-
En referencia a los bienes individualizados en el punto 4b) sólo corresponde incluir en el inventario el inmueble individualizado en el punto b) de dicho inciso (por ser el único que construyera el causante y existente al momento de su deceso).-
Por último y en referencia a la fracción de tierra identificada como NC: 17-2-620.0540, analizada la documentación obrante en copia certificada a fs. 630/411 (expediente Nº 133133-G-67 de la Dirección General de Tierras) se advierte que si bien el Sr. Rogelio Gattoni fue quien inició la solicitud de tierra fiscal para arrendamiento y concesión en venta (fs. 630 con fecha 19/10/67) y fue a él a quien le otorgaron varios permisos precarios de ocupación (fs. 654 -15/10/74-; fs. 664 -20/10/83- y fs. 677 -15/05/86), a fs. 683 (agosto de 1987), con posterioridad a su fallecimiento y en carácter de continuadora de la ocupación de éste la sra. Ferrada presenta ante la Dirección de Tierras una solicitud de la tierra rural en cuestión para su arrendamiento y concesión en venta, adjudicándose con fecha 11/11/87 la venta a su favor, habiendo cancelado el precio correspondiente, según certificación de fs. 700 el día 12/01/88, por lo cual se declararon cumplidas las obligaciones exigidas a fs. 705 (15/02/88), disponiéndose el otorgamiento de escritura a su favor.-
Por todo lo dicho y toda vez que la parcela rural aludida ha sido pagada e inscripta a nombre de la sra. Ferrada, con posterioridad a la muerte del causante, quien sólo había obtenido permisos precarios de ocupación por el término de un año y liquidaciones de deudas por precio de pastaje, sin culminar los trámites para su compra, no corresponde la incorporación del predio en cuestión al presente inventario.-
7.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente y habiendo analizado las constancias de autos, los informes del perito inventariador y el planteo en estudio, se advierte que las impugnaciones relacionadas con los bienes objeto de inventario, no alcanzan a tener entidad suficiente para ser viables en su totalidad, conforme lo ya manifestado en el considerando anterior.-
De esa manera, del inventario realizado por el perito, se deben excluir los bienes individualizados en los puntos 4a), 4b) -incisos a) y c)-, 7) y c1).-
8.- Que en base a lo expresado anteriormente, debe admitirse sólo parcialmente la impugnación al inventario interpuesta por la sra. Ferrada a fs. 553/557, con el alcance señalado en el considerando 7º.-
En consecuencia, se debe aprobar el inventario de los bienes integrado de la siguiente forma:
a) un inmueble ubicado en la Av. Belgrano Nº 1070 de la ciudad de San Antonio;
b) un Ford Taunus GXL -4 puertas- modelo 1977, dominio B1424403;
c) derechos y acciones por permuta de Ford Taunus GT coupé - dominio J045934;
d) el 45,83% indiviso de tres fracciones de campo identificados por: Primera Fracción: Lote 62 "B" y "c" Sección 1ra. -Sup. 3750 ha; Segunda Fracción: Parte del lote 17 "a", "d" y parte del "c"-Sección 1ra. -, Sup. 8.631,50 ha. y Tercera o pequeña Fracción"c": Parte del lote 47- Sección 1ra. - Sup. 1.313,50 ha.; y que según plano característica 170-56 actualmente pertenecen a las parcelas 47e, 47f, 62e, 62f y 62g, todo según plano 170-56;
e) casa ubicada en el campo integrado por las parcelas antedichas, que fueran inventariada en el punto 4 b) inciso b).-
9.- Que atento el modo como se resuelve el presente, las costas deben imponerse a la impugnante sustancialmente vencida, atento los bienes en juego (art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que haya pautas para hacerlo (art. 24 Ley G nº 2.212).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar parcialmente a la impugnación del inventario planteada por la sra. Elba Haydee Ferrada, con costas a la misma (conf. considerando 9º), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo (art. 24 Ley G nº 2.212).-
II.- Aprobar el inventario de los bienes en la forma dispuesta en el considerando 8º.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro