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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0258/2009
Fecha: 2009-06-17
Carátula: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTAN DEMANDA- RECONVIENE CITA EN GARANTIA
EXPTE Nº 0258/2009
CARATULA: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, junio de 2.008.-
Proveyendo a fs. 58/63: Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y de la misma córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Por contestada la demanda e interpuesta reconvención por el demandado Jorge Eduardo Iguacel.-
Previo y en atención a la reconvención deducida, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas a fin que se expida sobre los sellados a oblarse en autos.-
Cítese en garantía a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., a la que se cita y emplaza para que dentro del plazo de quince (15) días conteste la demanda, bajo el apercibimiento dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.Pr., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 del C.Pr.). Notifíquese.-
La presente notificación deberá realizarse dentro de los 15 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presente citación, debiéndose acompañar copias de la demanda y documental.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 64/65: Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda.-
Al pedido de citación en grantía, estése a lo dispuesto precedentemente.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro