Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23749/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-17

Carátula: RODRIGUEZ, JUAN CARLOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de junio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 23749/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs.62/63 Juan Carlos Rodríguez nacido en General Roca (R.N.) el 24 de agosto de 1980, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 29/12/1999 en causa N° 2729/CCIa.(y acumulada causa N° 2913/CCIa.) a la pena de siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 17/10/1998) por los delitos de TENTATIVA DE ROBO (causa 2913) EN CONCURSO REAL CON ROBO EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO (causa 2729). 2].- El 30/12/1999 en Expte N° 1.657/C.C.IIa. a la pena de cuatro (4) meses de prisión en suspenso (fecha del hecho: 23/11/1998) por el delito de ROBO SIMPLE. 3].- Con fecha 22/03/2000, en Expte. N° 2280/C.C.Ia. es condenado a dos (2) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 08/10/1997), imponiéndole una unificación de pena de tres (3) años comprensiva de las causas ya nombradas. 4].- El 02/11/2000 en causa N° 1690/Juzg.Correc.XVIII es sentenciado por el delito de HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 16/10/1999) a la pena de dos (2) meses de prisión, aplicando una unificación de condenas en tres (3) años y un (1) mes de prisión.- 5].- Con fecha 14/12/2000, en autos N° 1832/XVIII es condenado por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO (fecha del hecho: 13/08/2000) a la pena de nueve (9) meses de prisión. imponiéndole una unificación de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión comprensiva de la causa 1690/JCXVIII.- 6].- El 15/03/2001 en Expte N° 1686/XVIII es condenado por el delito de HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 11/10/1999) a la pena de dos (2) meses de prisión, imponiéndole tres (3) años y nueve (9) meses de unificación de penas. 7).- El 23/10/2001 en causa N° 2099/JC XVI es condenado por el delito de EVASIÓN (fecha del hecho 27/01/2001) a la pena de cuatro (4) meses de prisión, aplicándole una pena única de cuatro (4) años de prisión (vid. fs. 15/17vta.).- 8].- Con fecha 18/19/2002 en causa N° 2307/CCIIIa. es condenado por el delito de ROBO CALIFICADO MEDIANTE ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA - dos hechos- EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 19/12/1998) a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión. Revocan la libertad condicional concedida en causa 2099/XVI y le aplican una unificación de pena de seis (6) años de prisión, comprensiva de las sentencias recaídas en causas N° 2099/XVI y 1686/XVI.- 9].- El 27/11/2002 en causa N° 2496/CCIIIa. es condenado por el delito de HURTO CALIFICADO (fecha del hecho: 02/12/1999) a la pena de un (1) año de prisión. Imponiéndole seis (6) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la causa 2307/CCIIIa. y 2099/XVI.- 10].- Con fecha 01/03/2004 en causa N° 4696/CCIa. es condenado por el delito de ROBO CON ESCALAMIENTO (fecha del hecho: 06/09/2002) a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión. Imponiéndole una unificación de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de la causa 2496/CCIa. 11].- El 11/06/2004 en causa N° 1938/CCIIIa. es condenado por el delito de HURTO SIMPLE Y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL (fecha de los hechos: 16 y 17/06/1999) a la pena de un (1) mes y quince (15) días de prisión. Imponiéndole una unificación de diez (10) años y siete (7) meses de prisión, comprensiva de las causas N° 4696/CCIa. y 2496/CCIIIa. 12].- El 22/06/2004 en causa N° 3099/CCIa. es condenado por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO (fecha del hecho: 30/01/1999) a la pena de seis (6) meses de prisión. 13].- Con fecha 13/09/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal en causa N° 2.891 es considerado autor de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, a la pena de tres (3) años y dos (2) meses de prisión. En el mismo fallo le imponen EN CARÁCTER DE PENA ÚNICA, comprensiva de las ya nombradas, la de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 24/25vta. y 27/28).- - - - - - - - - - - -

-----Con fecha 17/08/05 y 21/02/2006 este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 33/38 y 50/54).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs.26), vence la pena impuesta al encartado, el 29/04/2013.- - - ----- En el informe carcelario de fs.66, de fecha 07/04/2009 se establece que el interno está en período de prueba. Calificado con conducta NUEVE (9) EJEMPLAR, Concepto SIETE (7) MUY BUENO. En relación a la evolución tratamental sobre el interno en cuestión las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado dictaminan una evolución FAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 68 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que si bien los informes de tratamiento penitenciario del interno son favorables en relación a la progresividad del régimen, no se observan elementos que permitan evaluar un cambio hacia una personalidad alejada de su conducta delictiva. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a

lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS RODRIGUEZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 69 F° 302/307 Sec. N° 4

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Poder Judicial de Río Negro