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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23747/09
Fecha: 2009-06-17
Carátula: LEAL, DARIO ARISTEDES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 17 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEAL, DARIO ARISTEDES S/ INDULTO" (Expte. N° 23747/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs.81 el Dr. Daniel Tobares, Defensor titular de la Defensoria General Penal nro. 6 de General Roca en representación de DARIO ARISTIDES LEAL, DNI. N° 30.514.669, nacido en General Roca el 21-12-1983, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que se le impusiera a su defendido.- - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 7-7-2006, en causa N° 5658-CC1 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, por ser co-autor del delito de robo calificado por el uso de armas de fuego en concurso ideal con portación ilegal de armas de fuego de uso civil (conf. fs. 20/44).- - - - - -----Según informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 45, el encartado en autos fue detenido el 23-7-2005 y que agota la pena impuesta el 22-3-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fecha 24/09/2007 este Cuerpo informó favorablemente a una petición anterior del interno (fs. 56/59), habiendo el Poder Ejecutivo desestimado el proyecto de decreto de conmutación de pena (fs. 75).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 83, de fecha 07/04/2009 se establece que el interno se encuentra en el período de prueba. No goza de ningún beneficio. Calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y concepto MUY BUENO, numeral OCHO (8). En relación a la evolución tratamental actualizada, las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado del interno, dictaminan una evolución FAVORABLE en la progresividad del régimen penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 85/86 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que se advierte un marco de condiciones adecuado a tal medida de excepcionalidad. El interno solicitante ha sido perseverante en su esfuerzo de superación personal, terminó el nivel de enseñanza media rindiendo los exámenes en condición de libre. Su familia le brinda apoyo y contención, destacándose además que todos los integrantes dle grupo familiar poseen hábitos laborales y no registran antecedentes penales. Por otra parte no existe un accionar delictivo con una reiteración de transgresiones, sino que se destaca su condición de primario en condena. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 28/12/2004 -fs. 31- y el actual de fecha 04/05/2005 -fs 41-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DARIO ARISTEDES LEAL. - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 68 F° 297/301 Sec. N° 4
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Poder Judicial de Río Negro