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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23741/09
Fecha: 2009-06-17
Carátula: MONTECINO, PABLO ARIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 17 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINO, PABLO ARIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 23741/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 54 Pablo Ariel Montecino, nacido en Cipolletti (R.N.) el 26 de junio de 1979, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a disposición de la Cámara IIa. en lo Criminal de Gral. Roca .- - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 28/12/98 en causa N° 2494/CCIa. a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso (fecha del hecho: 19/07/97) por considerarlo coautor del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO REAL CON DAÑO. Imponiéndole por dos (2) años determinadas reglas de conducta. (fs. 36).- 2].- El 24/08/99 en Expte N° 1.615/99/C.C.IIa. a la pena de nueve (9) meses de prisión por el delito de ROBO (fecha del hecho: 24/02/98). Revocan la condicionalidad otorgada en causa 2494/CCIa. y unifican condenas en tres (3) años y ocho (8) meses de prisión (fs.36 y vta.). 3].- En fecha 16/03/00 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. N° 2996/C.C.Ia., procede a la aplicación de una pena de seis (6) meses de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de ROBO (fecha del hecho: 25/07/99). Unificando las condenas en cuatro (4) años de prisión. (fs. 36vta.).- 4].- Con fecha 26/07/00 en causa N° 1.502/98/CCIIa. es condenado a dos (2) meses de prisión, por considerarlo autor del delito de ROBO, 2.- (fecha del hecho: 19/05/97), por el que fuera declarado responsable en los términos del art. 4° de la Ley 22.278. En el mismo fallo unifican la pena en cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión (fs. 36vta y 37). 5].- Con fecha 20/10/2003 en Expte. N° 2487/03/CCIIa. es condenado a la pena de siete (7) años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 16/08/2002). Declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ. Condenándolo a la PENA ÚNICA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas 2494/CCIa., 2996/CCIa. y 1615/CCIIa. REVOCANDO la condicionalidad concedida en causa 1502/98/CCIIa. (conf. fs. 38/41), todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 23/06/2004 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 14/15);y, mediante Decreto N° 999/00 del 09/08/00 el Poder Ejecutivo provincial, reduce en doce (12) meses la condena impuesta (fs. 18). Con fecha 23/06/2004 ante una petición similar este Tribunal se expide desfavorablemente (fs. 44/48).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 42 y vta.), el encartado fue detenido en causa 2996/CCIa. el 25/07/99, obtiene la libertad condicional el 09/09/2001. En autos 2487/03/CCIIa. fue detenido el 22/03/2003. Por lo tanto, teniendo en cuenta el Decreto N° 999/00, vence la pena impuesta el 06/02/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 58 de fecha 07/04/2009 se hace referencia al hecho de que el interno se encuentra en período de prueba. Calificado con conducta NUEVE (9) EJEMPLAR y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). En relación a la evolución tratamental actualizada, sobre el interno en cuestión, las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado dictaminan una evolución DESFAVORABLE en la progresividad del regimen progresivo penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs.60/61 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) del que surge que el interno a corta edad había accedido a beneficios alternativos de misión, sin tomar conciencia de su accionar, ni aprovechar esas oportunidades continuó con su conducta delictiva. Si bien del informe carcelario se desprende que el interno tiene un calificativo de ejemplar, lo cual nuestra una adaptación al Régimen Penal, sin embargo, esto no puede ser el único referente para evaluar y proyectar una reinserción social del interno, ya que, durante su vida en sociedad no ha tenido respeto a los valores sociales. Dictaminando en relación a la presente solicitud de forma DESFAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a
lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO ARIEL MONTECINO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones
agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 65 F° 283/288 Sec. N° 4
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Poder Judicial de Río Negro