Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23736/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-17

Carátula: NAVARRETE, JULIO RICARDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de junio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRETE, JULIO RICARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 23736/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.21, se presenta el Dr. Gastón Martin, Defensor General Penal a cargo de la Defensoría Penal nro. 8 de General Roca, en representación de JULIO RICARDO NAVARRETE, nacido el 13 de septiembre de 1980, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El nombrado fue sentenciado en fecha en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 06/04/2001 en causa N° 1948/01/JC XVIII como autor de LESIONES LEVES (fecha del hecho: 13/06/1999) fue condenado a la pena de dos (2) meses de prisión de ejecución condicional (conf. fs. 16).- 2].- El 10/05/2002 en causa N° 1894/01/JCXIV, como autor de LESIONES LEVES (fecha del hecho: 13/06/1999) fue condenado a la pena de tres (3) meses de prisión de cumplimiento condicional. Imponiéndole una unificación de pena, de cuatro (4) meses de ejecución condicional, comprensiva de esta y la causa N° 1948/01/JCXVIII. Imponiéndole además, reglas de conducta por el término de dos (2) años (conf. fs. 16)- 3].- El 14/03/2003 en causa N° 2273/02/CCIIa. como autor del delito de ROBO (fecha del hecho: 18/11/1999) fue condenado a un (1) año de prisión de cumplimiento condicional. Unificando la pena con la impuesta en causa 1894/JC/XIV en un (1) año y tres (3) meses de prisión de ejecución condicional; debiendo cumplir con reglas de conducta bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (conf. fs. 16). 4].- El 27/11/2003 como coautor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 17/08/2001), en causa N° 2497/03/CCIIa., fue condenado a la pena de siete (7) meses de prisión. Revocando la condicionalidad impuesta en las causas 1948/JCXVIII, 1894/XIV y 2273/CCIIa.; imponiéndole una unificación de un (1) año y nueve (9) meses de prisión de cumplimiento efectivo (conf. fs. 16). 5].- Con fecha 08/09/2004 es condenado como coautor del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (fecha del hecho: 07/02/2000) en causa N° 2783/CCIIIa. a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión. En el mismo fallo y en carácter de PENA ÚNICA, comprensiva de las dictadas precedentemente, le aplican una condena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. (conf. fs. 09/14vta.). 6).- Con fecha 26/04/05 se lo declaró responsable como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, imponiéndole la pena de Un año y seis meses de prisión, y en carácter de Pena única la de seis años y cuatro meses de prisión -comprensiva de éste y de la recaída en causa nro. 2783/C.C.3ra., 7) en fecha 10/02/06 se lo condenó como autor del delito de hurto calificado a la pena de un año y dos meses de prision imponiendo la pena única de siete años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la presente y la aplicada en causa 3273/C.C. 1ra. (fs. 27/29).- - - - - - - - - --

----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 26, y la actualización de fs. 30, el encartado en autos fue detenido el 02/09/05. Por lo tanto agota la pena impuesta el 21/05/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- En fecha 24/05/2005 mediante auto Interlocutorio nro. 58 se informó desfavorablemente respecto al pedido de rebaja en la pena solicitada por el interno.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 33 de fecha 07/04/2009 se hace referencia al hecho de que el interno se encuentra en período de prueba. Calificado con conducta NUEVE (9) Ejemplar, concepto SIETE (7) muy bueno. En relación a la evolución tratamental actualizada, las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado del interno, dictaminan una evolución DESFAVORABLE en la progresividad del regimen progresivo penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs.35 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual analizan que del historial criminológico del interno surge una continua transgresión a las normas sociales desde corta edad, sin tomar conciencia de su conducta delictiva, desaprovechando condenas en suspenso y perdiendo la condicionalidad de la pena. Que en el año 2005 se le rechazó una solicitud de conmutación de pena. El informe de conducta y concepto presenta un calificativo de Ejemplar, que de mantener este marco de condiciones, que el interno continúe demostrando auto-disciplina y avanzando en las fases necesarias para su resocialización, podrá acceder a una medida de excepcionalidad en un tiempo prudencial.Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de rebaja de pena.-

----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a

lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JULIO RICARDO NAVARRETE.- - - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo. ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 71 F° 312/317 Sec. N° 4

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Poder Judicial de Río Negro