Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23708/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-17

Carátula: COLIPI, JUAN CARLOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de junio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLIPI, JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 23708/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs.171 la Dra. Gabriela Silvia Labat, Titular de la Defensoria General Penal nro. 5 de General Roca, en representación de JUAN CARLOS COLIPI, nacido el 20-04-1966, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - -

----- Con fecha 03/09/99 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en Expte. Nro. 1.742/C.C.IIIa. condena al nombrado a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (conf. fs. 96/118vta.).- - - - - - - - -

----- Con fecha 12/07/2002 este Cuerpo se expide favorablemente respecto de un pedido de fijación de pena en años (fs. 34/35), y mediante Decreto N° 877/02 del 10/09/02 el Poder Ejecutivo Provincial conmuta la pena de Prisión Perpetua por la de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 38). Posteriormente, el 23/12/2003, este S.T.J. informa favorablemente un pedido de conmutación (fs. 53/55). A fs. 58 se encuentra el Decreto N° 162 del 02/03/2004 por el cual el Poder Ejecutivo reduce en tres (3) meses la condena impuesta. En fecha 17/08/2005 se informa favorablemente (fs. 76/78). Agregándose posteriormente el Decreto en el Cual el Poder Ejecutivo reduce en tres (3) meses de la condena impuesta. En fecha 25/04/2007 se informa favorablemente un pedido de conmutación (fs. 139/142), habiendo el Poder Ejecutivo desestimado el proyecto de decreto de conmutación de pena (fs. 164).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 120 el encartado en autos fue detenido con fecha 30/09/98. Por lo tanto, teniendo en cuenta los decretos antes aludidos, estaríamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 28/06/2023.- - - - - --

----- Del informe carcelario de fs. 177 de fecha 07/04/2009 se desprende que el interno se encuentra en fase de consolidación. No goza de Beneficios. Calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y concepto MUY BUENO, numeral OCHO (8). En relación a la evolución tratamental actualizada sobre el interno en cuestión las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado dictaminan una evolución DESFAVORABLE en la progresividad del régimen penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 179 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se resalta que el interno mantiene su adaptación al régimen, no ha avanzado a una etapa del tratamiento, que permita su evaluación, considerando otros parámetros ya que no ha alcanzado beneficios basados en la autodisciplina e incorporación progresiva a la vida en sociedad. Teniendo en cuenta las características del hecho delictivo, la condena impuesta y la instancia de progresividad al régimen no se considera conveniente por el momento acceder a tal medida de excepcionalidad. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - -

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art. 5° Dto. 1771/91), son coincidentes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS COLPI.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo. ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 63 F° 274/278 Sec. N° 4

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Poder Judicial de Río Negro