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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23707/09
Fecha: 2009-06-17
Carátula: GARCES, RUBEN ESTEBAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 17 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCES, RUBEN ESTEBAN S/ INDULTO" (Expte. N° 23707/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 32/34 Rubén Esteban Garcés, DNI. N° 30.144.584, nacido en Cipolletti el 11-4-1983, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado el 2-9-2005, en causa N° 45/05-CR de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de diez (10) años de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio simple; en el mismo fallo se le revoca la condicionalidad de la pena impuesta en causa N° 4012/02 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca la que lo condenó el 1-12-2003 a la pena de siete meses de prisión en suspenso por considerarlo autor de los delitos de robo y violación de domicilio en concurso real e imponiéndole la pena única de diez (10) años y siete (7) meses de prisión, comprensiva de ambas causas (fs. 8/16 y vta.).- - - - -
-----Según cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 17, el encartado en autos fue detenido el 6-2-2005 y agota la pena impuesta el 7-6-2015.- - - -
----- En el informe carcelario de fs. 36 de fecha 07/04/2009 se hace referencia al hecho de que el interno se encuentra en la "Fase de confianza".Calificado con conducta Ejemplar NUEVE (9) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). En relación a la evolución tratamental actualizada, sobre el interno en cuestión, las distintas áreas que componen el tratamiento individualizada dictaminan una evolución FAVORABLE en la pregresividad del régimen progresivo penitenciario. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 39 se glosa el dictamen de la Comisión Evaluadora (art, 5, Dto. N° 1771/91) el cual da cuenta de que "...el interno cursa una condena de diez años y siete meses de prisión llevando detenido cuatro años. Que del cómputo de pena surge que la condena actual del interno, resulta de una pena única luego de haber transgredido las normas en varias oportunidades. El interno aún no ha ingresado al Período de Prueba por lo que no goza de beneficio alguno. Que el informe de conducta y concepto presenta una calificafión de Ejemplar, lo cual refleja que el interno se ha adaptado satisfactoriamente al Régimen Carcelario, sin embargo, no se considera suficiente para otorgar una medida de excepcionalidad. Será necesario esperar un tiempo prudencial para que el interno acceda a beneficios y poder observar la conducta y evolución para contar con elementos claros que indiquen un cambio de actitud y progreso. Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - --
-----Compartiendo lo expuesto por el informe reseñado precedentemente, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario; producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es nuestra opinión continuar analizando sus progresos, para poder determinar con certeza que en el futuro evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello y hasta se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RUBEN ESTEBAN GARCES.- - - - - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. (FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INTERL. NRO. 62 FOLIO 269/273 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro