include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22476/07
Fecha: 2009-06-17
Carátula: LEON FABIAN ANDRES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA,17 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEON FABIAN ANDRES S/ INDULTO" (Expte. N° 22476/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 3 FABIAN ANDRES LEON, DNI NRO. 28.848.404, nacido el 03/07/1981 en Cinco Saltos (Pcia. de Río Negro), actualmente alojado en el Establecimiento de ejecución Penal nro. II de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El nombrado fue sentenciado en fecha 29/06/2007, en causa N° CR-128/07 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti, a la pena de UN (1) año de prisión por considerarlo autor del delito de Abuso de Armas, daño agravado y portacion de arma de Fuego de uso civil sin autorización. Unificar la pena impuesta precedentemente con la dictada en autos 139/05/CR por la Cámara Primera en lo Criminal de esa ciudad, imponiéndole la PENA UNICA de SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION (fs. 32/35).- - - - --
----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 38, y la rectificación de fs. 39, el encartado en autos fue detenido en causa 3788/04 del Juzgado Correccional nro. 1 de Neuquén desde el 12/03/03 hasta el 14/03/03 (3 días), en causa nro. 2594/03 del Juzgado Correccional nro. 16 de General Roca privado de la libertad desde el 19/01/02 al 22/01/02 (4 dìas), expediente unificados con causa 139/CR/05 en la que se lo detuvo el 22 de junio de 2006 permaneciendo en esa situación a la fecha. Por lo tanto agota la pena impuesta según rectificación de fs. 39 vta. el 14 de julio del 2012.- - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 59 de fecha 07/04/2009 se hace referencia al hecho de que el interno se encuentra en período de prueba. Calificado con conducta NUEVE (9) EJEMPLAR y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). En relación a la evoluciòn tratamental, las distintas áreas que componen el tratamiendo individualizado dictaminan una evolución DESFAVORABLE en la progresividad del regimen penitenciario. - - - - - - - - - - - --
----- A fs. 61 en fecha 05/05/2009 la Comisiòn Evaluadora (art. 5 del Decreto 1771/91), dictamina DESFAVORABLEMENTE a la solicitud atento que el interno ha reiterado su accionar delictivo, quedando en evidencia su tendencia a la trasgresión de la norma y la falta de reflexión sobre su accionar por lo que se deberá esperar de manera prudente su evolución, a los fines de evaluar cambios sustanciales en su proceso de rehabilitación.- - - - - -
----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a
lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FABIAN ANDRES LEON.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.-(FDO)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ- JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INTERL. NRO. 61 FOLIO 264/268 SEC. NRO. 4
<*****>
Poder Judicial de Río Negro