include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20325/05
Fecha: 2009-06-17
Carátula: GOMEZ JUAN CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 17 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOMEZ JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 20325/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 40 el Defensor General Penal N° 5 doctor Daniel Tobares, en representación de Juan Carlos Gómez, nacido el 29/07/71 en Gral. Roca (R.N.), internado en la Cárcel de Encausados de es a ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - -
----- El nombrado fue condenado a la PENA UNICA de NUEVE (9) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION Y MIL QUINIENTOS PESOS DE MULTA, sanción que acumula las impuestas en las causas nro. 3399/18; en la 2181 CCII y en la nro. 357 de CCI de Cipolletti (fs. 142/143).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según nos informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs.145, el encartado registra los siguientes tiempos de detención: en causa N°1.470/CCIIIa. del 04/06/95 al 06/06/95 (tres días), del 10/09/98 al 14/09/98 (cinco días). En causa N° 2.181/01/CCIIa. fue detenido desde el 17/10/01 al 22/10/04 fecha en que se dispone la libertad condicional. En detención 3 años y 6 días. Mediante Decreto nro. 1055 de fecha 13-08-03 se le reduce la pena en SEIS MESES. En causa nro. 3399-JC18 detenido el 16-02-05 situación en la que permanece a la fecha. Por lo tanto agota la pena impuesta el 01/04/2011.- - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 147 de fecha 07/04/2009 se hace referencia al hecho de que el interno se encuentra en período de prueba. Calificado con conducta NUEVE (9) EJEMPLAR y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). En relación a la evolución tratamental, las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado dictaminan una evoluciòn DESFAVORABLE en la progresividad del regimen penitenciario.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 149 en fecha 22/04/2009 la Comisión Evaluadora (art. 5 Decreto 1771/91) dictamina DESFAVORABLEMENTE al pedido del interno, manifestando que el mismo ha transgredido en forma reiterada la normativa penal. Ha sido declarado reincidente. si bien sus informes de conducta son satisfactorios, el marco de condiciones en relaciòn a sus antecedentes, no resulta adecuado a tal medida de excepcionalidad, por lo que se deberá esperar un tiempo prudencial a los fines de evaluar su respuesta al tratamiento carcelario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a
lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS GÓMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- (FDO) ALBERTO I. BALLADINI- JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS -JUEZ- LUIS LUTZ- JUEZ EN DISIDENCIA. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
PROTOCOLIZACION: TOMO I A.I. NRO. 60 FOLIO 259/263 SEC. NRO.4.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro