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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35100
Fecha: 2005-10-20
Carátula: RIVAS ARIAS Segundo C/ZAPATA Mariano S/ Sumario
Descripción: se ordena oficio.-
//neral Roca, 20 de octubre de 2005.-
Por presentada en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines solicitados.-
Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los sueldos que tenga a percibir el demandado a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora Municipalidad de Allen, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 404,25 en concepto de capital con más la suma de $ 200 calculados para intereses y costas.- Dichas sumas deberán ser depositadas y/o transferidas a la cuenta de estos autos, a la orden del Tribunal.-
Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro