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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38312
Fecha: 2009-06-17
Carátula: VILLALON Oscar Hugo c/ANTON Francisco S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de junio de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VILLALON OSCAR HUGO c/ ANTON FRANCISCO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.312-III-08).-
A fs.329 se presenta la parte actora y plantea la negligencia de las pruebas pendientes de producción de la contraria.-
A fs.330 se certifica la prueba y se da traslado de la negligencia al demandado, a fs.331/6 se agrega la pericial en agronomía y a fs.337/44 la pericial de ingenieria, a fs.346 se solicita reiteración de oficios informativos.-
A fs.350 la demandada contesta el traslado de la negligencia y manifiesta que las pruebas periciales ya han sido producidas en autos, por lo que corresponde el rechazo del acuse de negligencia respecto de dichas pruebas, no haciendo manifestación alguna respecto de las pruebas informativas.-
A fs.353 se dictan autos para resolver.-
La incorporación de las pruebas periciales, tanto agronómica como de ingeniería a fs.331/344, se produce antes de dirimir el planteo de negligencia. Con ello se dan por cumplidas dichas medidas probatorias, puesto que su incorporación es previa a la merituación que ha de hacerse. Principios de economía procesal, amplitud de prueba y sentido común impiden ignorar su producción, previa a la decisión.-
Debe tomarse en cuenta que esta facultad está establecida para agilizar los procesos y no para perseguir dejar sin prueba a la contraria. Sin embargo, la situación requiere otra merituación, en razón que el actor estaba en condiciones de creerse con derecho al acuse de negligencia, por el tiempo transcurrido, las costas de esta incidencia cabe imponerlas al demandado.-
En antecedentes de este Tribunal se ha dicho: "El art.385 del nuevo código procesal mantiene la previsión que dispone, que si se agrega la prueba antes que venza el plazo para contestarlo, se desestimará el pedido que formulara la contraria. Sin perjuicio de ello, el criterio de este Tribunal, relacionando este aspecto con el concepto mismo que define esta sanción legal, ha estimado que aún con la agregación después del vencimiento del plazo concedido para el traslado, pero antes de la decisión judicial, debe incorporársela concediéndosele utilidad probatoria. Es que si el fin de la negligencia es hacer perder el derecho de actuar un medio probatorio cuando por acción u inacción imputable se ocasione una demora perjudicial e injustificable en su trámite, (Morello y col. "Códigos Procesales"... Libreria Edit. Platense, T. V-A, pag. 216), incorporada antes de la decisión judicial, no provoca más dilación que incida en perjuicio de la agilización del procedimiento. Lo contrario importaria una simple facultad otorgada a la parte para dejar sin prueba a la contraria, lo que incidiria en contra de la defensa en juicio y de amplitud probatoria, lo que no se justifica. En caso de duda sobre si se configuró la negligencia, debe desestimarse la misma, pues como principio general debe prevalecer un criterio de amplitud tendiente a posibilitar el aporte del mayor número de elementos probatorios a fin de lograr una más justa solución a los litigios".- ( ob. cit. pag. 223).
El criterio expuesto fue sostenido por el Tribunal en autos "Portales c/ Santander Río Seguro S.A. s/ Sumarísimo" Expte. N° 36.834-III-05 y "Pistagnesi S. c/ Concreto Roca S.A. s/ Ordinario" Expte.N° 35.909-III-03).-
Sin perjuicio del argumento en que se sostiene la decisión, no puede dejar de ponderarse que por el tiempo transcurrido desde la apertura a prueba, el actor pudo considerarse justificadamente con derecho al acuse mencionado. Esta situación es la que genera que la imposición de costas por la incidencia sea a cargo de quien dió lugar a la misma.-
También cabe señalar que debe declararse la negligencia en la producción de la prueba informativa ordenada a fs.346, la que no podrá ser incorporada en esta instancia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.384, 385 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la negligencia acusada por la parte actora respecto de las pruebas periciales incorporadas a fs.331/44, las que se tienen por incorporada en legal tiempo y forma.-
Hacer lugar a la negligencia acusada respecto de la prueba informativa ordenada a fs.346, la que no podrá ser producida en esta instancia.-
Costas de la incidencia al demandado. Difiero la regulación hasta tanto se determine el monto del proceso en la sentencia definitiva.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro