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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38936
Fecha: 2009-06-17
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/BANCO PCIA. NEUQUEN S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 17 de junio de 2009.-
No encontrándose diligenciado el oficio a la Secretaría Electoral (fs. 140), ni encontrándose agregado el dirigido a la Jefatura de Policía, previo a citar por edictos, líbrese oficio a la Secretaría Electoral y estése a la devolución del oficio faltante o preste declaración jurada, bajo su responsabilidad profesional, la parte o el letrado actuante, de haber realizado sin éxito las referidas gestiones (art. 145 del C.P.C.).-
Líbrese el oficio solicitado en el punto II.-
Se hace saber que los oficios ordenados deberán ser despachados en el término de CINCO días, todo ello bajo apercibimiento de tener por desistido la citación al tercero.- NOT.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro