Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38936

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-17

Carátula: LANCIOTTI Hugo c/BANCO PCIA. NEUQUEN S/ Ordinario

Descripción: providencia

General Roca, 17 de junio de 2009.-

No encontrándose diligenciado el oficio a la Secretaría Electoral (fs. 140), ni encontrándose agregado el dirigido a la Jefatura de Policía, previo a citar por edictos, líbrese oficio a la Secretaría Electoral y estése a la devolución del oficio faltante o preste declaración jurada, bajo su responsabilidad profesional, la parte o el letrado actuante, de haber realizado sin éxito las referidas gestiones (art. 145 del C.P.C.).-

Líbrese el oficio solicitado en el punto II.-

Se hace saber que los oficios ordenados deberán ser despachados en el término de CINCO días, todo ello bajo apercibimiento de tener por desistido la citación al tercero.- NOT.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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