Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38361

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-17

Carátula: FUNDACION ESCUELA DEL VALLE c/ALANIS Viviana S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 17 de junio de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FUNDACIÓN ESCUELA DEL VALLE c/ ALANIS VIVIANA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 38.361-III-08).-

A fs. 8 obra sentencia monitoria que condena a Viviana Alanis a abonar a la Fundación Escuela del Valle la suma de $ 4.400.- con más intereses, costos y costas.-

A fs.18 se presenta la Sra. Viviana Elizabeth Alanis y plantea excepción de pago parcial por las sumas de $ 550.- con fundamento en recibos que acompaña, N° 4563 de fecha 26-09-06 de $ 100.- N° 5163 de fecha 13-02-07 de $ 250.- N° 5494 de fecha 10-04-07 de $ 100.- y N° 5672 de fecha 20.6-07 de $ 100.-

A fs. 21 se tiene por contestado fuera de término el traslado por parte de la actora.-

A fs.29 se dictan autos para resolver.-

Sin perjuicio que la parte actora ha quedado sin contestar el traslado correspondiente, corresponde efectuar el análisis de la documentación base de la acción, documento de fs.5 y la que incorpora la ejecutada. El primero contiene la obligación de abonar a la acreedora por parte de la deudora de la suma de $ 4.400.- con fecha 12 de diciembre de 2007, y con vencimiento el 25-03-08.-

Los recibos de pago acompañados por esta última datan del 26-09-06, 13-02-07, 10-04-07, y 20-6-07, con lo cual se comprueba que son anteriores a la obligación que se ejecuta y por lo tanto no resultan eficaces para acreditar el pago invocado.-

Al respecto se ha dicho: EXCEPCION DE PAGO - PROCEDENCIA.- Si los recibos agregados a la causa no se refieren a la suma reclamada y además aparecen extendidos en fechas anteriores a los pagarés base de la ejecución, no son idóneos para sustentar la excepción de pago opuesta.- Cc0001 Ql 275 Rsi-1-96 I.- Fecha: 13/02/1996.- Caratula: Troncoso Carlos Alberto C/ Díaz Jorge Y Otro S/ Cobro Ejecutivo.- Mag. Votantes: Celesia-busteros-señaris.- LDtextos, ejecutivo excepcion de pago fecha Sum. 6).-

En función de lo expuesto, corresponde rechazar la excepción de pago opuesta por la Sra. Viviana Alanis y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria de fs. 8.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 542, 544 inc. 6 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de pago parcial opuesta por la Sra. Viviana Alanis, y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria de fs. 8.- Costas a la excepcionante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Gabriela Lastreto en $ 45 .- Carlos Alberto Gadano en $ 45.- (M.B. $ 550.- arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tenido en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Atento lo peticionado a fs. 28 previo a ordenar el cheque solicitado VISTA A CAJA FORENSE.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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