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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38887
Fecha: 2009-06-17
Carátula: CANSECO VARELA Macario y CANSECO Enrique S/ Sucesión
Descripción: regulación//modifica carátula
General Roca, 17 de junio de 2.009.-
Respecto de Macario Canseco Varela, regulo por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 2388.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde por la suma de $ 5970.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 42.664- fs. 51.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Respecto de Enrique Canseco regulo por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 796.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde por la suma de $ 1990.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 14.221- 1/3 de la valuación de fs. 51.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Previo a ordenar el oficio al R.P.I. a fin de inscribir el bien D.C. 05-1-D-903-05 a nombre de los herederos acompáñese el libre deuda de la Municipalidad.-
Tramitado la sucesión de Enrique Canseco y no constando ello en la carátula, modifíquese la misma, dejándose las debidas constancias.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro