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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36944
Fecha: 2005-10-20
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/GARCIA de AZCON Gloria S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de octubre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ GARCIA DE AZCON GLORIA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.944-III-03).-
A fs.8 se presenta la Dirección General de Rentas y promueve ejecución fiscal contra la Sra. Gloria Garcia de Azcón por el cobro de la suma de $ 5.232,00 por la falta de pago del impuesto inmobiliario y multas.-
Denuncia el bien a embargo, funda en derecho y peticiona.-
A fs.25 se presenta la Sra. Gloria Raquel Garcia Vda. de Azcón por derecho propio con patrocinio letrado planteando excepción de inhabilidad de título en razón de lo dispuesto por los arts.108 inc.4 del Código Fiscal y 544 inc.4 del C.P.C.-
Refiere que el título base de la acción no es hábil para la ejecución por cuanto dicho organismo no se encuentra habilitado legalmente para emitirlo, cuando está destinado a personas exentas del pago del impuesto inmobiliario, conforme lo dispone el inc.7 del art. 13 de la ley 1622, introducido por la ley 2315.-
Aduce que siendo mayor de 65 años, jubilada, que percibe el haber minimo jubilatorio, y ser titular del inmueble le alcanza la exención impositiva.-
Plantea la inconstitucionalidad del art.108 del Codigo Fiscal en concordancia con el art.605 del C.P.C., solicita se fije audiencia del art.558 bis del C.P.C., ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.-
A fs.58 se presenta el ejecutante y contesta el traslado conferido de la excepción planteada, acompaña documentación, y señala que el título ejecutivo está conformado por la boleta de deuda o liquidación y no por la resolución que menciona la excepcionante, estando autorizada para ello por el art.101 del C.Fiscal.-
Refiere, además, que el contexto normativo prevé la situación expuesta a través de la ley 2315 que la incorpora al art.13 de la ley 1622, donde la misma introduce una modificación de los recaudos exigidos y el art.10 de la misma norma establece que el organismo fiscal fijará las condiciones en que debe cumplirse el trámite; dictando éste a esos fines la Resolución No 1475/03.-
En relación a ello, se observa, que la interesada no gestionó por vía administrativa la obtención de la exención impositiva, la que no puede lograrse por la judicial. Asimismo, que la excepcionante no respondió a la intimación realizada por la delegación de la localidad de Mainqué, ni a la instrucción sumarial por omisión de pago, con aplicación de multa por resolución sancionatoria ante el incumplimiento.-
En definitiva no puede plantear la excepción, si no cumplió con las formalidades legales solicitando el beneficio que invoca en sede administrativa, siendo que la DGR tiene la facultad de evaluar si se dan los recaudos legales para otorgarlo.-
Acompaña el expediente administrativo No 41703 G 5 y formulario en blanco para acreditar reclamo e imposición de multa a la ejecutada y cuya percepción se procura por esta vía.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.62 se corre traslado de la documental a la ejecutada, a fs. 64 se dictan autos para resolver.-
Atento a como queda planteada la cuestión, se comprueba que la ejecutada no ha cumplido con los recaudos formales para acceder al beneficio de exención impositiva, que debe sustanciarse en sede administrativa, oportunidad en que se evaluará si el caso encuadra en los presupuestos que definen la excepcionalidad prevista legalmente.-
La Reglamentación del organismo fiscal es clara y ante la falta de cumplimiento del mecanismo prefijado por las normas que rigen el caso, no puede obtenerse el beneficio que pretende por esta vía, quedando sin sustento jurídico la defensa esgrimida puesto que la carga de la prueba pesaba sobre la misma; no cumplida no tiene entidad para obstaculizar la acción.-
Es por ello, que ante tal situación y no habiéndose atacado los recaudos formales del título obrante a fs.5/7 corresponde rechazar la excepción interpuesta y dar curso a la ejecución.-
La resolución de la Dirección General de Rentas otorgando el beneficio debe ser previa, puesto que en esa sede corresponde merituar los recaudos que deben cumplirse y Tal extremo no ha sido probado por la excepcionante; no surge de ninguna constancias de la causa que el organismo fiscal se hubiera expedido en tal sentido.-
" EJECUCION FISCAL. EXCEPCIONES. Inhabilidad de título. Relación con la causa de la obligación. Invocación de existencia de una exención impositiva. Improcedencia.- No son oponibles en la vía de ejecución argumentaciones relativas a la procedencia de una exención impositiva -en el caso la prevista en el art. 101 de la ley 22.285- y la negativa a la existencia de la deuda que están orientadas a cuestionar la legitimidad de la causa de la obligación que se reclama. (Consid. III).- Autos: "Comité Federal de Radiodifusión c/ ESTC S.A. s/ejecución fiscal". Mordeglia, Argento. 26/12/2000 C.NAC.CONT.ADM.FED. SALA III. - Nro. Exp.: 29.942/97 LDTextos, Ejecucion Fiscal exencion impositiva, sum. 5.-
En cuanto a la inconstitucionalidad de las normas que formula, cabe indicar que no se desconoce por las normas aludidas el derecho que pueda corresponderle, sino que se implementa el mecanismo para acceder a él, situación aún no definida, por cuanto la interesada no lo ha utilizado o por lo menos no lo ha acreditado. De este modo cabe el rechazo de la inconstitucionalidad planteada.-
Se deja constancia que fijada la audiencia solicitada en los términos del art 558 bis del C.P.C., no fue instada por la peticionante, por lo que ha de entenderse que ha desistido de su implementación (fs.27 vta. y 33).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 531, 551, 605 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de inhabilidad de titulo opuesta por la ejecutada y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora GLORA GARCIA VDA. DE AZCON haga al acreedor DIRECCION GENERAL DE RENTAS íntegro pago del capital reclamado de $ 5.232,00 con más intereses, costos y costas de la ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ 870.- Alejandro David Cataldi en $ 120.- Sergio Mario Barotto en $ 120.- Federico Raffo Benegas en $ 120.- José María Iturburu en $ 120.- (M.B. $ 5.232,00 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro