Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36970INC

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-20

Carátula: D.G.R. C/C.N.H. S/Ejecutivo S/ Incidente de apelación

Descripción: APELACION

General Roca, 20 de octubre de 2.005.-

Téngase por iniciado el presente incidente, dejándose las debidas constancias.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. Juez:

CERTIFICO: Que las copias obrantes a fs. 1/7, son copias fieles de los originales que he tenido a la vista y que se encuentran en el expte."D.G.R. C/C.N.H. S/EJECUTIVO" (36970-III-05).-

Secretaría, 20 de octubre de 2.005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 20 de octubre de 2.005.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, elevense a la Cámara de Apelaciones, con atenta nota de envio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De elevarse en la fecha, los autos caratulados: “D.G.R. C/C.N.H. S/EJECUTIVO S/INCIDENTE DE APELACION” (EXPTE. N* 36.970-III-05)”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 41 de los autos principales, (fs. 5 de este incidente), y concedido a fs. 43 (fs. 7 de este expte.), respecto del decreto donde se fija el porcentaje para retener la recaudación diaria, el que consta de 9 fs., útiles, incluyendo la presente.-

Secretaría, 20 de octubre de 2.005.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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