include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36970INC
Fecha: 2005-10-20
Carátula: D.G.R. C/C.N.H. S/Ejecutivo S/ Incidente de apelación
Descripción: APELACION
General Roca, 20 de octubre de 2.005.-
Téngase por iniciado el presente incidente, dejándose las debidas constancias.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. Juez:
CERTIFICO: Que las copias obrantes a fs. 1/7, son copias fieles de los originales que he tenido a la vista y que se encuentran en el expte."D.G.R. C/C.N.H. S/EJECUTIVO" (36970-III-05).-
Secretaría, 20 de octubre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 20 de octubre de 2.005.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, elevense a la Cámara de Apelaciones, con atenta nota de envio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De elevarse en la fecha, los autos caratulados: “D.G.R. C/C.N.H. S/EJECUTIVO S/INCIDENTE DE APELACION” (EXPTE. N* 36.970-III-05)”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 41 de los autos principales, (fs. 5 de este incidente), y concedido a fs. 43 (fs. 7 de este expte.), respecto del decreto donde se fija el porcentaje para retener la recaudación diaria, el que consta de 9 fs., útiles, incluyendo la presente.-
Secretaría, 20 de octubre de 2.005.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
<*****>
Poder Judicial de Río Negro