include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33243III
Fecha: 2005-10-20
Carátula: CREDIL S.R.L. c/RODRIGUEZ Ernesto Omar S/ Ejecutivo
Descripción: regula honorarios//a cheque
General Roca, 20 de octubre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 21 y 215: Agréguese y téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense con la caución ofrecida.-
Líbrese cheque a la orden de Marcela Adriana Saitta, por la suma de $ 253,33, en concepto de a cuenta de liquidación aprobada a fs. 204.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por acrecidos, los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $110.- (M.B. $ 2.143.25 fs. 53 y extracciones anteriores.- )
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs. 17 este concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro