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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0089/2008
Fecha: 2009-06-16
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ HERRERA SUSANA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: COBRO X BCO . (PROV.) - hacer cheque 2009
EXPTE. Nº 0089/2008.-
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ HERRERA SUSANA Y OTRO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, junio de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Conforme lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 37 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 228,90 al 31/05/2009, adecuada que fue conforme los parámetros de sentencia.-
Atento el estado de autos y constancias de la causa, líbrese orden de pago a favor de María Marcela Savioli por la suma de $ 228,90 en concepto de Capital.-
En virtud de las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 125. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Orden nº
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro