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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0269/2009
Fecha: 2009-06-12
Carátula: REDOLFI GABRIEL ALBERTO C/ MUTUAL PATAGONIA SALUD S/ EJECUCION DE ACUERDO
Descripción: EMB. FONDOS
EXPTE. No.: 0269/2009
CARATULA:REDOLFI GABRIEL ALBERTO C/ MUTUAL PATAGONIA SALUD S/ EJECUCION DE ACUERDO
Viedma, junio de 2009.-
Atento lo solicitado, razones invocadas y constancias de la causa, de conformidad a las disposiciones previstas en los arts. 195, 209 y ccdtes. del C.Pr., trábese embargo preventivo sobre las sumas de dinero que la accionada Mutual Patagonia Salud tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en los siguientes bancos Nación Argentina, Patagonia S.A., Macro S.A., Santander Rio y BAnco Credicoop, sucursales locales y del resto del país, hasta cubrir la suma de $ 26.274 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 5.300 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Asimismo trábese embargo prevetivo sobre las sumas de dinero que tenga a percibir la demandada MUTUAL PATAGONIA SALUD por ante el I.PRO.S.S. en concepto de capitas, hasta cubrir la suma de $ 26.274 en concepto de capital de sentencia, con más la suma de $ 5.300 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Previo y conforme lo dispuesto por el art. 199 del C.Pr. deberá el peticionante prestar caución juratoria por ante la Actuaria.-
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Poder Judicial de Río Negro