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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0192/2009
Fecha: 2009-06-11
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ GODOY CARLOS HORACIO S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERVENCIÓN DE CAJA
EXPTE Nº 0192/2009
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ GODOY CARLOS HORACIO S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.009.-
Tiénese presente lo manifestado. Atento lo peticionado, constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja del emprendimiento comercial denominado "Puerto Taíno" sito en calle Alvaro Barros y Gallardo de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Carlos Horacio Godoy, circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-
La intervención deberá efectuarse reteniendo el 30% de los ingresos brutos diarios del establecimiento, hasta cubrir el total de las sumas de sentencia ($ 8.458,77), con más la de $ 846 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por el Sr. Daniel Sánchez, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
El interventor designado deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Póngaselo en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-
Queda la Secretaria autorizada a suscribir el mandamiento.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro