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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0762/2008
Fecha: 2009-06-11
Carátula: VIDAL VICTORIA ANGELICA C/ RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA -
EXPTE. Nº 0762/2008
AUTOS: VIDAL VICTORIA ANGELICA C/ RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, junio de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 45, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: VIDAL VICTORIA ANGELICA S/ HABEAS DATA (Expte nº 0173/2008) que tramitan por ante este Juzgado.-
INFORMATIVA: Líbrese oficios a: 1) Hospital Zonal Artémides Zatti de Viedma, para que informe sobre la fecha de entrada y salida de la paciente Victoria Angélica Vidal, DNI nº 6.490.122, motivo de su interacción, diagnóstico, tratamiento y resultado. A tal fin remita la Historia Clínica, antecedentes médicos de la Sra. Vidal y toda otra documentación incluyendo estudios en distintas áreas o especialidades.- 2) Laboratorio de Histo y Citopatología General de la localidad de Villa Regina, para que informe sobre la atención brindada a la sra Victoria Angélica Vidal, DNI nº 6.490.122, fecha de entrada y salida de la paciente, diagnóstico, tratamiento y resultado. A tal fin informe estudios médicos realizados, antecedentes médicos y toda otra documentación incluyendo estudios en distintas áreas o especialidades. Asimismo, deberá informar costos de los tratamientos y forma en que fueron abonados.-
TESTIMONIAL: Atento lo expresado por las partes en el acta de fs. 45 y a los fines de que el Sr. Hugo Victor Aballay comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 3 de agosto de 2.009 a las 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 10/08/09 a la misma hora. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
De conformidad a lo peticionado, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de Lamarque, para que reciba declaración testimonial a las Sras. Diana Muñoz y Alejandra Bomben, debiendo transcribirse en el mismo el interrogatorio obrante a fs. 43 vta. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Hágase saber que deberá informar las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la sra. Lorena Fabiana Barila, con domicilio en calle Sarmiento 227 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 43 vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro