Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0603/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-11

Carátula: JOSEPH MILAGROS C/ PIUTRILLAN ROSENDO DELMIRO S/ EJECUTIVO

Descripción: REGULA HON. EJEC. SENT. - EMBARGO

EXPTE. Nº : 0603/2006.-

CARATULA: JOSEPH MILAGROS C/ PIUTRILLAN ROSENDO DELMIRO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, junio de 2009.-

1.- Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

2.- Agréguese el informe recibido.-

3.- Atento lo peticionado a fs. 82 y el estado de las presentes actuaciones, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. MANUEL MAZA y LEANDRO SFERCO, en conjunto, por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 522,55, coef. 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). M.B.: $ 13.572,83. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

4.- Atento a lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado ROSENDO DELMIRO PIUTRILLÁN como empleado de la empresa Patagonia Norte S.A. hasta cubrir la suma de $ 321,69 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 32 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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