Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0435/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-19

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LINARES JUAN ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: DECLARA REBELDIA

EXPEDIENTE N° 0435/2005

AUTOS: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LINARES JUAN ALBERTO S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2.003.-

Por presentada, parte y por ratificado el domicilio. Agréguese la cédula acompañada.-

Conforme lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por decaído el derecho que para hacerlo tenía, en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial, declárese rebelde en juicio al demandado Juan Alberto Linares.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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