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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0435/2005
Fecha: 2005-10-19
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LINARES JUAN ALBERTO S/ ORDINARIO
Descripción: DECLARA REBELDIA
EXPEDIENTE N° 0435/2005
AUTOS: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LINARES JUAN ALBERTO S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2.003.-
Por presentada, parte y por ratificado el domicilio. Agréguese la cédula acompañada.-
Conforme lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por decaído el derecho que para hacerlo tenía, en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial, declárese rebelde en juicio al demandado Juan Alberto Linares.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro