Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15142-128-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-11

Carátula: SONNTAG LUIS CARLOS / HERNANDEZ JUAN M. Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15142-128-09

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SONNTAG LUIS CARLOS C/HERNANDEZ JUAN M. Y OTRA S/EJECUTIVO", expte. nro.15142-128-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.214vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de honorarios de fs. 189, interpusieron recurso de apelación los dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana Alejandra Blanco, por sus propios derechos, por estimar bajos los regulados a su favor (fs. 196/201).

Sostienen los apelantes que el sr. Juez a quo hubo errado al haber unificado, en una misma regulación, los devengados en dos incidentes no habituales en una ejecución de sentencia; y, a todo evento, hubiera correspondido regular por un porcentaje mayor al valor medio normalmente utilizado.

2. Considero que les asiste razón a los recurrentes, por las mismas razones allí expuestas.

En virtud de ello, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto, determinando que la suma ya regulada no comprende las referidas incidencias, y regular por cada una de éstas la suma de $ 273,80 (20% de $ 1.367; conforme art. 33 LA.); o sea $ 546,80 por ambas incidencias.

3. Por las razones expuestas en el considerando anterior, corresponde rechazar el recurso interpuesto en el otrosí dicen de fs.200, in fine/201.

4. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 196/201, en los términos del considerando 2. del primer voto.-

2do.) rechazar el recurso de fs. 200, in fine/201 (otrosí dicen).

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 196/201, en los términos del considerando 2. del primer voto.-

- - -II) RECHAZAR el recurso de fs. 200, in fine/201 (otrosí dicen).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro