Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39511

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-11

Carátula: PISTAGNESI Norma Trinidad S/ Amparo (Ipross)

Descripción: Acta//Providencia//Oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,30 hs. del dia 11 de junio de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. GASTON EDUARDO PISTAGNESI, D.N.I. N° 21.386.794, que exhibe en el acto, argentino, casado, empleado rural, con domicilio real en Rodhe 2541 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo a favor de la Sra. NORMA TRINIDAD PISTAGNESI afiliada N° 1-2-5.983.316-0 y contra IPROSS, en razón que el día 03 de junio de 2009, fue internada en Clinica Roca de esta ciudad, en razon que padece una enfermedad de leucemia, y para su atención necesita la provision de los siguientes medicamentos, Mitoxantrona, 6 cajas, Citarobina (24 cajas) y Neupogen 15 ampollas, requeridas por el Dr. Pablo Ferrando para la atención de la enferma, que dicha medicación no llega con lo cual se demora el tratamiento y por ende pone en serio riesgo la salud de la Sra. Pistagnesi.- Que requeridos dichos medicamentos a IPROSS, no los proveen en tiempo y forma, pues solamente llegaron 5 cajas de Mitoxantrona que son insuficientes y como no hacen entrega de la Citarobina no le pueden aplicar las dosis, pues el tratamiento es con la dosis de cada uno de los medicamentos recetados.- Que el mismo dia de la internación, 3 de junio requirieron a IPROSS la medicación y aún no ha sido provista.- Por lo que le aconsejaron presentar el recurso de amparo a fin de que la obra social, le provea la medicación solicitada por el medico tratante.- Que para evitar daños en su salud, que agraven su situación, peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a IPROSS a hacer entrega en el menor plazo posible de dichos medicamentos.- Que de no proveerse el mismo se pone en serio riesgo la salud.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 11 de JUNIO de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente NORMA TRINIDAD PISTAGNESI, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha requerido internación y tratamiento con medicacion especifica por padecer de leucemia.-

3.- Si el medico tratante Dr. Pablo Ferrando ha solicitado la provisión de CITAROBINA, MITOXANTRON, y NEUPOGEN.-

4.- En caso afirmativo que respuesta ha dado dicha institucion.-

Asimismo librese oficio al Dr. PABLO FERRANDO a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente NORMA TRINIDAD PISTAGNESI diagnostico y tratamiento programado.-

2.- Si la misma se encuentra internada en Clinica Roca de esta ciudad y en su caso, tratamiento y controles a seguir.-

3.- Si ha solicitado a IPROSS medicacion especifica para el tratamiento de dicha pacientes, concretamente, CITAROBINA, MITOXANTRON, NEUPOGEN.- En caso afirmativo, respuesta dada por la Obra Social.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ

General Roca, 11 de junio de 2009.-

Al

Dr. PABLO FERRANDO

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 980

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PISTAGNESI Norma Trinidad S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 39511) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que INFORME en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC,

1.- Si atiende a la paciente NORMA TRINIDAD PISTAGNESI diagnostico y tratamiento programado.-

2.- Si la misma se encuentra internada en Clinica Roca de esta ciudad y en su caso, tratamiento y controles a seguir.-

3.- Si ha solicitado a IPROSS medicacion especifica para el tratamiento de dicha pacientes, concretamente, CITAROBINA, MITOXANTRON, NEUPOGEN.- En caso afirmativo, respuesta dada por la Obra Social.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 11 de JUNIO de 2009.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dr. Richar F. Gallego. Juez subrogante.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 11 de junio de 2009.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 979

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PISTAGNESI Norma Trinidad S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 39511) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que INFORME en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC,

1.- Si la paciente NORMA TRINIDAD PISTAGNESI, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha requerido internación y tratamiento con medicacion especifica por padecer de leucemia.-

3.- Si el medico tratante Dr. Pablo Ferrando ha solicitado la provisión de CITAROBINA, MITOXANTRON, y NEUPOGEN.-

4.- En caso afirmativo que respuesta ha dado dicha institucion.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 11 de JUNIO de 2009.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dr. Richar F. Gallego. Juez subrogante.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro