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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38617
Fecha: 2009-06-11
Carátula: ASOCIACION VOLANTES Gral. Roca c/DOMINGUEZ Cayetano s/suc. S/ Usucapion (Ley 4142)
Descripción: acta
En General Roca, provincia de Río Negro siendo las ocho y treinta hs. del día 11 de junio de 2009, comparece el Dr. Sergio Barotto, apoderado de la parte actora y una persona citada como testigo quien previo juramento de ley dijo ser y llamarse: RODOLFO ARMANDO CERUTTI D.N.I. 4.885.0014, argentino, mayor de edad, viudo, jubilado, domiciliado actualmente en Buenos Aires 932 de General Roca. Abierto el acto responde a tenor del interrogatorio que en sobre cerrado se encontraba a fs . 147 y que en este acto se agrega a fs. 163. PRIMERA: Respecto de la actora fue integran te durante 25 años de la comisión directiva, actualmento no tiene ninguna participación al demandado no lo conoce. SEGUNDA: La asociación volante de General Roca. TERCERA: desde el año sesente que lo sabe porque estaba el testigo en la ciudad, el testigo entró en el 66 y ya estaba el autódromo y ya estaba a cargo de la Asociación. CUARTA: Si se realizan competencias desde el sesenta y seis o el sesenta y siete, fue la primer carrera nacional que se hizo, han venido diversas catelog´rias TC 2000, Turismo Nacional, Fórmula Renault, Datsun, después una categoría de mujeres, no sabe cuantas carreras por años pero hay intensa actividad. QUINTA: si ha hecho mejoras, primero se asfaltó una pista original de 2.012 metros y se construyó la torre de control y los boxes, después se alargó y se repavimentó la pista vieja y luego se alargó la pista, se hicieron mejoras, un playón para boxes. SEXTA: muy valiosas, no tengo idea del valor. SEPTIMA: Que si porque en la faz comercial cada competencia nacional, el turismo, la tele, etc., sea durante la fiesta de la manzana los kioscos eran instituciones de bien público que lo utilizaban. OCTAVA: que si desde hace muchísimos años. Razón de sus dichos de público y notorio. No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro