include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0415/2008
Fecha: 2009-06-10
Carátula: PEREZ FERNANDEZ NESTOR ROBERTO C/ GUERRA HUGO LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar declaración puro derecho-provee prueba
EXPTE. N° 0415/2008
CARATULA: PEREZ FERNANDEZ NESTOR ROBERTO C/ GUERRA HUGO LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2009.-
Atento el estado y constancias de autos, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr y teniendo en cuenta lo expuesto en el acta de fs. 41, a lo peticionado no ha lugar por extemporáneo.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 41, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Unidad Ejecutora Provincial de la Ley Ovina, sita en Belgrano 544, 7º piso de Viedma, a fin de que remita el Expte. nº 15000154 por el cual el sr. Néstor Roberto Perez Fernandez tramitara su pedido de adhesión a la misma para la compra de hacienda.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de agosto de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Edgardo Tejera y Roberto Suquilvide, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 3 de septiembre de 2.009 a las 11:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro