Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0352/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-10

Carátula: OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: previo

EXPTE N° 0352/2009

CARATULA: OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2009.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Previo a todo, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-

Hágase saber a la actora que deberá denunciar su domicilio real conforme lo dispuesto en el art. 40 y bajo el apercibimiento previsto en el art. 41, ambos del C.Pr.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro