include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1417/99/6
Fecha: 2009-06-10
Carátula: CABRERA CARMEN VIOLETA C/ VEGA ARMANDO HUGO S/ ALIMENTOS
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE (DEFENSORIA) SIN COSTAS
Viedma, junio de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "CABRERA CARMEN VIOLETA C/ VEGA ARMANDO HUGO S/ ALIMENTOS", Expte Nº 1417/99/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 65, fs. 75 y fs. 79 se presenta el sr. Armando Hugo Vega, por intermedio de apoderada y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Fernando Adrián Vega, Verónica Luciana Vega y Felix Armando Vega atento haber alcanzado estos la mayoría de edad.-
2.- Que a fs. 84 vta. dictamina la sra. Defensora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-
3.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
4.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 3/5 de autos, a la fecha los hijos Fernando Adrián Vega, Verónica Luciana Vega y Felix Armando Vega han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 65, fs. 75 y fs. 79 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Fernando Adrián Vega, Verónica Luciana Vega y Felix Armando Vega.-
II.- Sin costas (art. 68 C. Pr.).-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado .-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro