Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0342/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-10

Carátula: BALUCZYNSKY RAUL EZEQUIEL C/ GODOY HUGO (EN REPRESENTACION DE SU HIJA GODOY MAYRA) S/ TENENCIA, ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS

Viedma, junio de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BALUCZYNSKY RAUL EZEQUIEL C/ GODOY HUGO (EN REPRESENTACION DE SU HIJA GODOY MAYRA) S/ TENENCIA, ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0342/2009).

I.- Que a fs. 5/6 se presenta la Dra. Claudia Marcela Peter e inicia ejecución de honorarios. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. del Código Procesal.-

Agréguese la documentación acompañada.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado RAUL EZEQUIEL BALUCZINSKY, como empleado de NOALE S.R.L. hasta cubrir la suma de $ 543,29 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 54 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra RAUL EZEQUIEL BALUCZINSKY, condenándolo a abonar a la Dra. CLAUDIA MARCELA PETER, la suma de $ 472,50 en concepto de capital (5 MED por honorarios y 2 MED en concepto de multa), con más la suma de $ 20,79 por intereses al 31/03/2009, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARÍA MARCELA SAVIOLI, en la suma de $ 125. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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