Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15222-150-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-10

Carátula: FRIDMAN AMELIO PEDRO JUAN / SUREDA BOHIGAS EUGENIA MATILDE Y OTRA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15222-150-09

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FRIDMAN AMELIO PEDRO JUAN C/SUREDA BOHIGAS EUGENIA MATILDE Y OTRA S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.15222-150-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.34vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada hubo articulado contra el decisorio de fecha 5 de diciembre del año 2008 mediante el cual se decretara una medida de no innovar. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 13/17 que, traslado mediante recibiera la respuesta de la contraria de fs. 19/23.-

- - - Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, y a diferencia de lo que se sostiene en el fallo en crisis, no observo con la suficiente nitidez la condición de admisibilidad a la cual se encuentra supeditada la viabilidad de cualquier medida cautelar, es decir, la verosimilitud del derecho.- Es cierto, que para el dictado de cualquier medida precautoria no se exige la acreditación absoluta del derecho de quien la pretende, conclusión a la que se arribará en la etapa de dictado de la sentencia que coloque un punto final al proceso, pero de cualquier manera se hace necesario contar con algunos elementos que ponderados adecuadamente hagan presumir el “fumus bonis iure”, elementos que en el caso que nos ocupa no se alcanza a vislumbrar con la nitidez que medianamente se exige para el dictado de una medida cautelar tan peculiar como la que aquí nos ocupa -prohibición de innovar-

- - - Desde otro punto de vista y como hemos tenido posibilidad de apreciar en el proceso que hemos tenido a la vista -Sureda Bohigas c/Soler s/Desalojo- contamos con una sentencia definitiva que hasta hubo sido objeto de un remedio extraordinario que resultó declarado inadmisible, por lo cual aquellas exigencias con respecto a la “apariencia de un derecho” debe examinarse con mayor estrictez, pues de lo contrario, se corre el serio riesgo de convertir en letra muerta lo que fue motivo de debate en el correspondiente proceso de conocimiento donde las partes involucradas tuvieron la oportunidad de hacer valer sus derechos en toda su extensión.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido a fs.11 -de estas actuaciones- dejando sin efecto la medida cautelar decretada, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso deducido a fs.11 -de estas actuaciones- dejando sin efecto la medida cautelar decretada, con costas-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro