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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00339-038-09
Fecha: 2009-06-10
Carátula: DOMINGUEZ MASCARO MARIANA EUGENIA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: por iniciado....medida de no innovar. Preste caución.-
Expediente Nro.00339-038-09
San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2009
Por presentada, parte y domiciliada.-
Atento a la urgencia de la cuestión, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre la competencia , téngase por iniciada acción de amparo ( acción de prevención) prevista por el art. 3 de la ley 2779.
Requiérase al Municipio de San C. de Bariloche informes dentro del término de cinco días, respecto a los hechos referenciados en escrito presentado, debiendo adjuntar la documentación accesoria relacionada al tema en debate. Líbrese oficio, a cargo del amparista, adjuntando las copias de ley.
Atento a las razones y motivaciones expuestas a fs. 28, decrétase provisoriamente, y hasta la recepción del informe municipal en que se resolverá en definitiva, medida de no innovar, haciéndole saber a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que deberá abstenerse de producir la tala del arbolado de la Avenida 12 de Octubre.
Ello, previa caución personal de la amparista o su letrado, que deberá prestar ante el actuario.
Líbrese los pertinentes oficios a cargo de la amparista.
Sin perjuicio de ello, remítanse los autos al señor Fiscal de Cámara, a los efectos que se expida sobre la compentencia de esta Cámara.
LUIS MARIA ESCARDO
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro