Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15201-144-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-10

Carátula: DEL SOL SA / HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR SA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15201-144-09

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DEL SOL S.A.C/HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A.Y OTROS S/ORDINARIO", expte. nro. 15201-144-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.371vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Contra el pronunciamiento de fs. 297/298 que desestimara la excepción de defecto legal, hubieron deducidos recursos de apelación el Instituto Materno Infantil; el Dr. Hernan Bachiller; Hospital Privado Regional y Pedro Mazzoleni. Concedidos correctamente, se presentaron las respectivas memorias que hubieron recibido las condignas respuestas.-

- - - Si partimos de la idea de que, salvo razones debidamente justificadas, la actora debe cumplir con la condición de señalar con precisión la cosa demandada, indicando el monto de su reclamo -arg. art. 330, inc.7º CPCC.- y que de manera excepcional puede eximírsela del cumplimiento de tal recaudo, es posible concluir que, en el caso que nos ocupa, la solución ha de transitar, necesariamente, por otros andariveles.-

- - - En tal orden de ideas, si como bien señala el “a quo”, la accionada al momento de promover el beneficio de litigar sin gastos, hubo señalado el monto base de la acción, no se aprecia argumento alguno que le impida cumplimentar aquella exigencia que en los renglones que anteceden, hemos puntualizado, otorgando a sus adversarias la posibilidad de expresarse al respecto con el debido conocimiento de la pretensión que se les dirige (arg. art.18 C.N.).-

- - - Desde otro punto de vista, tampoco se aprecia una seria e invencible posibilidad de indicar, al menos aproximadamente, a cuánto ascendería el monto pretendido, el cual, como decimos “supra”, hubo resultado cuantificado en el beneficio de litigar que oportunamente se promoviera por ante el Juzgado de Paz de esta ciudad.-

- - - Por último, la conducta de la reclamante aparece como contradictoria, desde que en un ”incidente”, si se me permite la expresión para calificar al beneficio, exhibe el alcance de su reclamo, y en el proceso principal, donde aquella condición se muestra trascendente, se manifiesta reticente, colocándose en contradicción con lo que se conoce como la teoría del “acto propio”.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a los recursos de fs. 300, 305, 307 y 353 receptando la excepción dilatoria deducida por los demandados, otorgando a la accionante un plazo de Diez días para su subsanación, indicando, aunque más no fuere aproximadamente, el monto de su reclamo. Con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a los recursos de fs. 300, 305, 307 y 353 receptando la excepción dilatoria deducida por los demandados, otorgando a la accionante un plazo de Diez días para su subsanación, indicando, aunque más no fuere aproximadamente, el monto de su reclamo. Con costas.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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