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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00333-038-09
Fecha: 2009-06-10
Carátula: CERO NUEVE SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00333-038-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 10 días del mes de Junio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CERO NUEVE SRL c/ MUNICIPALIDAD DE
BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” expte. nro.
00333-038-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 15 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
que nos expresemos sobre la habilitación de la
instancia,. tal como se dispusiera a fs. 15.-
Sin perjuicio de lo que pueda llegar a
sostenerse al momento de tener que tomar una decisión
definitiva, en este examen provisorio, pareciera que se
han cumplido con aquellas exigencias que autorizan a
transitar por la vía del contencioso, no debiendo perder
de vista al respecto, lo que se hubo debatido y decidido
en el expediente que corre por cuerda nº00318-036-09.-
Con respecto a la cautelar que requiere la
demandante, basta remitirnos a lo que se hubo resuelto en
el expediente señalado. Por lo cual, dándose como
decíamos en aquél, las condiciones a las cuales se
encuentra supeditada la viabilidad de una medida
cautelar, en especial la verosimilitud del derecho,
corresponderá mantener los alcances de la decidida en el
expediente que hemos referido.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo: a) Tener por habilitada la instancia
contenciosa, disponiendo que por Secretaría se disponga
el traslado de estilo; b) Mantener los alcances de la
medida de no innovar decretada en el expediente que corre
por cuerda.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Tener por habilitada la instancia
contenciosa, disponiendo que por Secretaría se disponga
el traslado de estilo.-
2do.) Mantener los alcances de la medida de no
innovar decretada en el expediente que corre por cuerda.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro