Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00333-038-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-10

Carátula: CERO NUEVE SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00333-038-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 10 días del mes de Junio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CERO NUEVE SRL c/ MUNICIPALIDAD DE

BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” expte. nro.

00333-038-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 15 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

que nos expresemos sobre la habilitación de la

instancia,. tal como se dispusiera a fs. 15.-

Sin perjuicio de lo que pueda llegar a

sostenerse al momento de tener que tomar una decisión

definitiva, en este examen provisorio, pareciera que se

han cumplido con aquellas exigencias que autorizan a

transitar por la vía del contencioso, no debiendo perder

de vista al respecto, lo que se hubo debatido y decidido

en el expediente que corre por cuerda nº00318-036-09.-

Con respecto a la cautelar que requiere la

demandante, basta remitirnos a lo que se hubo resuelto en

el expediente señalado. Por lo cual, dándose como

decíamos en aquél, las condiciones a las cuales se

encuentra supeditada la viabilidad de una medida

cautelar, en especial la verosimilitud del derecho,

corresponderá mantener los alcances de la decidida en el

expediente que hemos referido.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo: a) Tener por habilitada la instancia

contenciosa, disponiendo que por Secretaría se disponga

el traslado de estilo; b) Mantener los alcances de la

medida de no innovar decretada en el expediente que corre

por cuerda.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Tener por habilitada la instancia

contenciosa, disponiendo que por Secretaría se disponga

el traslado de estilo.-

2do.) Mantener los alcances de la medida de no

innovar decretada en el expediente que corre por cuerda.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro