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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0345/2009
Fecha: 2009-06-09
Carátula: NUÑEZ CELESTE DEL PILAR C/ YNDAVER YALILE Y OTRAS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: APERTURA
EXPTE. Nº 0345/2009
CARATULA: NUÑEZ CELESTE DEL PILAR C/ YNDAVER YALILE Y OTRAS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, junio de 2.009.-
Por presentado, parte y constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese el original en Secretaría.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie del contrato de locación cuyo original se encuentra reservado en Secretaría; exhiba el último recibo de pago en concepto de alquiler y en su caso reconozca la deuda que se reclama; fíjase la audiencia del día 24 de junio de 2009 a las 9:30 hs., a la que deberá comparecer MARISA MORON, munida de su documento de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos la correspondiente cédula de notificación (art. 125 inc.2º del C. Pr.).-
Asimismo, a los fines del reconocimiento de las firmas obrantes al pie del contrato de locación, exhiba el último recibo de alquiler y en su caso reconozca la deuda que se reclama, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de General Roca, quien deberá proceder fijar audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenerle por reconocida la firma a la demandada, Sra. YALILE YNDAVER en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del C.P.C.C.. Adjúntese al oficio ordenado el correspondiente contrato.-
Oportunamente, a los mismos fines líbrense oficios en los términos de la Ley 22172 al Sr. Juez de igual Clase y en Turno con Jurisdicción en Adrogué (Partido de Almirante Brown), Provincia de Buenos Aires, y al Sr. Juez de igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la ciudad de Neuquén, quienes deberán proceder fijar audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenerle por reconocida la firma a la demandada, Sra. CAROLINA BELEN VAZQUEZ, domiciliada en Uriburu nº 924 de Adrogué y GENOVEVA PERCAZ, domiciliada en Ñire dúplex nº 403, Barrio Mudon de Neuquén, en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del C.P.C.C.. Adjúntese al oficio ordenado el correspondiente contrato.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse reservado documentación original conforme a lo ordenado precedentemente bajo registro N-01/09. Conste.-
Secretaría, junio de 2.009.-
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Poder Judicial de Río Negro