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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0452/01/6
Fecha: 2009-06-09
Carátula: BRUZ HERNAN ALBERTO C/ BRUZ LUCIANO FRANCISCO S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0452/01/6
CARATULA: BRUZ HERNAN ALBERTO C/ BRUZ LUCIANO FRANCISCO S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 09 días del mes de junio de 2.009, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. HERNAN ALBERTO BRUZ D.N.I. nº 12.047.475 junto a su letrado patrocinante el Dr. HERNAN A. LINARES y la Dra. CECILIA CABELLO en representación del ausente LUCIANO FRANCISCO BRUZ, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr.. Abierto el acto por la sra. Juez y ante la imposibilidad de avenimiento se fija como objeto de prueba la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por parte del sr. Hernán Alberto Bruz del inmueble objeto de autos por el término de ley. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida en la minuta obrante a fs. 278 que suple la oportunamente ofrecida en el escrito de demanda. Por su parte la sra. Defensora de Ausentes expone que ratifica la prueba ofrecida en el escrito de contestación de la demanda de fs. 264/265 y manifiesta que no formula objeciones respecto de la validez formal de los recibos agregados a la presente causa ello a fin de evitar el reconocimiento judicial de cada uno de los aportados por parte del organismo emisor. Se fija como plazo de prueba el de treinta días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro